El correo electrónico en el RUT es un dato obligatorio según la normativa vigente, según lo dispuso el artículo 1.6.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto 678 de mayo de 2022.
SOLUCIÓN:
La Dian cuenta con un servicio donde podrá consultar el estado del RUT en relación con el correo electrónico; por lo tanto, la Dian efectuará la suspensión de la inscripción en el RUT a los contribuyentes que no efectúen la actualización debida.
En la siguiente opción puede consultar si su Registro Único Tributario -RUT se encuentra desactualizado al no contar con un correo electrónico válido.
PASO 1:
EN GOOGLE BUSQUE “RUT sin-correo electrónico”, ingrese al primer enlace que pertenece al portal oficial de la Dian.
PASO 2:
Ingrese el número de su documento de identificación sin puntos ni comas y el sistema le informará si tiene o no correo electrónico informado en el RUT.